martes, 18 de enero de 2011

Proyecto de ley Univercitaria

                
                      PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
 
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios, valores, fines y los procesos fundamentales de la educación universitaria y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria, como parte integrante del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela cuya rectoría ejerce el Estado Docente, para garantizar los fines de la educación universitaria.
    Fines de la educación universitaria
Artículo 5. La educación universitaria tiene como fines los establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de
Educación, así como:
1. Formar en, por y para el trabajo creador y liberador, que proporcione la mayor satisfacción posible a las trabajadoras y los trabajadores, que consolide el modelo productivo endógeno y sustentable, las nuevas relaciones solidarias y de cooperación en el trabajo y modelos de organización productiva de propiedad y gestión social, en la búsqueda de la independencia y la soberanía científica y tecnológica del país.
2. Construir proyectos, perspectivas, alternativas, programas e innovaciones que contribuyan a crear y consolidar la plataforma científica tecnológica de un nuevo modelo social incluyente, orientado a satisfacer las necesidades del pueblo y superar las desigualdades sociales.
3. Desarrollar el talento humano al servicio de la transformación cultural educativa para la formación de una nueva ciudadanía que se cultiva en el espacio de lo público con elevada conciencia social y conducta ética.
  El Estado Docente
Artículo 9. El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en educación y en la educación universitaria la ejerce por órgano del Ministerio con competencia en la materia, en cumplimiento de su función indeclinable, de máximo interés y deber social fundamental, inalienable e irrenunciable que se materializa mediante la formulación, planificación, desarrollo, regulación, orientación, promoción, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos, en el ámbito de aplicación de la presente Ley.
  Consejo Nacional de Transformación Universitaria
 Artículo 20. El Consejo Nacional de Transformación Universitaria es un cuerpo colegiado de participación, planificación, articulación y coordinación de las instituciones de educación universitaria con el órgano rector, y demás órganos y ente del estado vinculado a la materia de educación universitaria, así como las organizaciones del poder popular, para el desarrollo de los propósitos del Subsistema de Educación
Universitaria a nivel nacional. Se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten a su presidente, la mitad más uno de sus miembros.
Centros de Estudios Territoriales
Artículo 27. Cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria tendrá un Centro de Estudios Territoriales definido como un espacio abierto académico-comunitario para la integración de saberes y conocimientos, que potencie la vinculación social y oriente la acción de las Instituciones Universitarias a través de la formación, la investigación, la integración socioeducativa y el desarrollo socio productivo, en función de la concreción de redes de proyectos. Centros donde se incorporarán las comunidades universitarias,